especialistas en desahucios
En ABOGADOS CAMPMANY somos especialistas en la tramitación de procedimientos de desahucio, ya sea por impago de renta, expiración del plazo contractual o por uso distinto inconsentido. Asesoramos tanto al arrendador como al arrendatario en los derechos que le otorga la Ley de Arrendamientos Urbanos, y en su caso, la Ley de Arrendamientos Rústicos.
Novedades de la llamada “ley del desahucio exprés” (Ley 19/2009, de 23 de noviembre).
- Excepciones a la prórroga obligatoria del contrato: Antes de la entrada en vigor de la nueva ley, sólo se permitía la excepción en los casos de necesidad de la vivienda por el mismo arrendador. Con la nueva ley se amplía a los familiares en primer grado de consaguinidad o por adopción, así como para el cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
- Modificación del plazo para solicitar el desahucio: Seguramente la modificación más relevante de la presente ley, habida cuenta que agiliza un mes el procedimiento de desahucio. Se modifica de dos meses a UN MES, el plazo para interponer la demanda de desahucio desde la notificación fehaciente de reclamación extrajudicial al arrendatario. Asimismo, se añade un apartado en el que se declara que se impondrán las costas devengadas aún habiendo enervado la acción según la jurisprudencia más autorizada.
- Solicitud de abogado de oficio por el arrendatario: La solicitud de abogado de oficio por el arrendatario no suspenderá la tramitación del desahucio, salvo que el Juez lo estime que genera indefensión al arrendatario.
- Posibilidad de notificación por edictos: Se puede notificar al arrendatario por edictos, sin embargo, antes debe haberse intentado en la finca arrendada, el domicilio que conste en el padrón municipal o el domicilio profesional.
- Condenas a futuro: Se podrá reclamar las rentas que no hayan sido satisfechas desde la interposición de la demanda hasta la entrega efectiva de la posesión al arrendador.
- Juicio verbal: Se decidirá por juicio verbal (más rápido) además de los desahucios por falta de pago o extinción del plazo contractual, las reclamaciones de rentas o cantidades indebidas propiamente dichas.


